Ley de Inclusión Laboral (Ley N° 21.015)

04.05.2020

A contar del 1 de abril de 2019, las empresas que cuentan con 100 a 199 trabajadores deben cumplir con la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1 de abril de 2018.

Esta cuota de contratación se puede cumplir de manera directa, contratando personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, o a través de alguna de las modalidades de cumplimiento alternativo dispuestas en la ley.

Para acreditar el cumplimiento de esta ley, es indispensable que el empleador efectúe el registro electrónico de los contratos de trabajo de personas con discapacidad en este portal, accediendo a "Registro de Contrato y otros trámites", ingresando su usuario y clave electrónica para trámites en línea.

Si necesita mayores antecedentes acerca del contenido de esta ley, visite nuestro link de preguntas frecuentes sobre inclusión, nuestro asistente virtual y los videos tutoriales.

¿Qué es la ley de Inclusión Laboral?

Es la ley publicada el 15 de junio de 2017 y vigente desde el 1° de abril de 2018 (Len N°21.015).

Esta ley incentiva y amplía las posibilidades laborales de las personas registradas con algún tipo de discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez, debiendo las empresas con 100 o más trabajadores disponer del 1% de su dotación para tales efectos. De no ser posible cumplir con esta obligación, la ley permite a las empresas adoptar medidas alternativas.

De esta forma, la ley incorpora al Código del Trabajo el artículo 157 bis, que en su inciso primero establece una cuota mínima de contratación: "Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores".

Como alternativa a la obligación anterior, se establece que las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

a. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones (artículo 2º de la Ley N° 19.885).

Se incorpora también la obligación de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o el término de la relación laboral.


https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-167780.html